Con la implementación de la Ley N°21.073 que Regula la Elección de Gobernadores/as Regionales, normativa complementaria a la Ley N° 21.074 de Fortalecimiento de la Regionalización del País, las anteriores Intendencias y parte de las Gobernaciones conformantes del Servicio de Gobierno Interior, modificaron su estructura y organización interna para constituirse como Delegaciones Presidenciales Regionales y Provinciales, las que dan continuidad al despliegue territorial, misión y funciones del Servicio de Gobierno Interior, en concordancia a lo mandatado por la Ley N°19.175 sobre Gobierno y Administración Regional.
Atribuciones
Al Delegado/a le corresponderá, en su calidad de representante natural e inmediato del Presidente de la República en la Región ejercer las siguientes atribuciones:
1. Corresponderá al Delegado/a Presidencial Provincial ejercer, de acuerdo con las instrucciones del Delegado/a Presidencial Regional, la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa existentes en la provincia, que dependan o se relacionen con el Presidente de la República a través de un Ministerio.
2. Ejercer las tareas de gobierno interior, especialmente las destinadas a mantener en la provincia el orden público y la seguridad de sus habitantes y bienes.
3. Autorizar reuniones en plazas, calles y demás lugares de uso público, en conformidad con las normas vigentes. Estas autorizaciones deberán ser comunicadas a Carabineros de Chile;
4. Requerir el auxilio de la fuerza pública en el territorio de su jurisdicción, en conformidad a la ley;
5. Adoptar todas las medidas necesarias para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia o catástrofe;
6. Velar por el buen uso de la Bandera Nacional establecido en la ley sobre uso o izamiento de la Bandera Nacional y en su reglamento, y permitir el uso de pabellones extranjeros en los casos que autorice la ley;
7. Autorizar la circulación de los vehículos de los servicios públicos creados por ley fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de la función administrativa, así como la excepción de uso de disco fiscal, en conformidad con las normas vigentes;
8. Ejercer la vigilancia de los bienes del Estado, especialmente de los nacionales de uso público. En uso de esta facultad, el Delegado/a Presidencial Provincial velará por el respeto al uso a que están destinados, impedirá su ocupación ilegal o todo empleo ilegítimo que entrabe su uso común y exigirá administrativamente su restitución cuando proceda;
9. Dictar las resoluciones e instrucciones que estime necesarias para el ejercicio de sus atribuciones propias o delegadas;
10. Supervisar los programas y proyectos de desarrollo que los servicios públicos creados por ley efectúen en la provincia, que no dependan o se relacionen con el gobierno regional;
11. Disponer las medidas de coordinación necesarias para el desarrollo provincial;
12. Hacer presente al Delegado/a Presidencial Regional o a los respectivos Secretarios/as Regionales Ministeriales, con la debida oportunidad, las necesidades que observare en su territorio jurisdiccional,
13. Responder oportunamente las solicitudes y/o requerimientos de información y coordinación presentadas por la División de Gobierno Interior.
14. Cumplir las demás funciones y ejercer las atribuciones que las leyes y reglamentos le asignen.
15. El Delegado/a Presidencial Provincial ejercerá las atribuciones que menciona la ley, informando al Delegado/a Presidencial Regional de las acciones que ejecute en el ejercicio de ellas.
16. El Delegado/a Presidencial Provincial tendrá todas las atribuciones que el Delegado/a Presidencial Regional le delegue y, además, las siguientes que esta ley le confiere directamente.
17. Con autorización del Delegado/a Presidencial Regional, el Delegado/a Presidencial Provincial podrá designar encargados con atribuciones específicas para una o más localidades, cuando presenten condiciones de aislamiento cuando circunstancias calificadas lo hagan necesario, pudiendo poner término a la delegación en cualquier momento.
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